- Artículo
10. Registros del Consejo Regulador.
- 1.
Todas las explotaciones frutícolas de producción y las
industrias cuyos productos se destinen a la Denominación de
Origen "Melocotón de Calanda" deberán figurar
inscritas en los correspondientes Registros del Consejo Regulador.
- 2.
El Consejo Regulador llevará los siguientes Registros:
- a)
Registro de Explotaciones de Producción.
- b)
Registro de Industrias de Acondicionamiento y Envasado.
-
- Artículo
11. Registro de Explotaciones de Producción.
- 1.
En el Registro de Explotaciones de Producción podrán inscribirse
todas las explotaciones ubicadas en la zona de producción
susceptibles de producir melocotones de las variedades indicadas
en el artículo 3º de este Reglamento y susceptibles de ser
amparadas por la Denominación de Origen "Melocotón de
Calanda" que cumplan las exigencias estipuladas en este
Reglamento.
- 2.
En la inscripción deberá figurar:
- a)
Nombre del titular, domicilio, Documento Nacional de Identidad o Número
de Identificación Fiscal.
- b)
Número y plano catastral de las parcelas para las que se solicita
la inscripción. c) Superficie, marco de plantación y variedades
plantadas en cada parcela.
- d)
Cualquier otro dato necesario para su mejor identificación y
calificación.
- 3.
El Registro de Explotaciones de Producción dispondrá de planos
en los que se reflejarán las parcelas inscritas.
-
- Artículo
12. Registro de Industrias de Acondicionamiento y Envasado.
- En
el Registro de Industrias de Acondicionamiento y Envasado podrán
inscribirse las industrias que, establecidas en la zona de
producción, acondicionen y envasen frutos susceptibles de ser
calificados como "Melocotón de Calanda" y protegidos
por la Denominación de Origen.
- En
la inscripción deberá figurar:
- a)
Nombre de la empresa, domicilio y Número de Identificación
Fiscal.
- b)
Número/s de Registro/s.
- c)
Cualquier otro dato necesario para su mejor identificación y
calificación.
-
- Artículo
13. Inscripciones.
- 1.
Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo
Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que,
en cada caso, sean requeridos por las normas vigentes en los
impresos que disponga el Consejo Regulador.
- 2.
Para la inscripción en los Registros será condición necesaria
que los solicitantes, personas físicas o jurídicas, cumplan los
requisitos establecidos en este Reglamento y las condiciones
complementarias que fije el Consejo Regulador. El Consejo
Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los
preceptos del Reglamento o a los acuerdos adoptados por el Consejo
Regulador sobre condiciones complementarias de carácter técnico
que deben reunir las explotaciones e industrias.
- 3.
Cualquier variación de los datos registrados deberá ser
comunicada al Consejo Regulador para la actualización
correspondiente, quien podrá controlar y verificar la veracidad
de los datos de inscripción.
- 4.
La inscripción en los Registros tendrá una vigencia de tres años,
pudiendo ser renovada a solicitud del interesado al final de dicho
periodo, siempre y cuando se haya mantenido la actividad y supere
los controles que el Consejo Regulador establezca en su manual de
procedimiento.
- 5.
La inscripción en estos Registros no exime a los interesados de
sus obligaciones respecto de aquellos registros que con carácter
general estén establecidos, y en especial los registros de
industrias agroalimentarias y sanitarios de la Diputación General
de Aragón, cuya certificación deberá acompañar a la solicitud
de inscripción en el Consejo Regulador.