DENOMINACIÓN DE ORIGEN:

MELOCOTÓN DE CALANDA

 

CAPITULO IV DEL ACONDICIONAMIENTO Y ENVASADO

Artículo 7. Zona de acondicionamiento y envasado.
1. La zona de acondicionamiento y envasado de los frutos amparados por la Denominación de Origen "Melocotón de Calanda" es la formada por los términos municipales que integran la zona de producción.
2. El acondicionamiento y envasado únicamente podrá realizarse en industrias ubicadas en la zona de acondicionamiento y envasado debidamente inscritas en el Registro de Industrias de Acondicionamiento y Envasado del Consejo Regulador.
3. El acondicionamiento y envasado de los frutos comprenderá las prácticas de recepción, conservación temporal, limpieza, clasificación, selección y envasado.
4. La presentación se realizará en bandejas de una capa de frutos.
5. El acondicionamiento y envasado se realizará de forma separada del resto de melocotones no amparados por la Denominación, debiendo estar debidamente identificados de tal modo que se permita en todo momento conocer el origen.
 
Artículo 8. Identificación de los frutos.
1. Los frutos susceptibles de ser amparados por la Denominación de Origen se someterán a un sistema de evaluación de su aptitud, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en este Reglamento y los recogidos en el Manual de Procedimiento del Consejo Regulador.
2. Los frutos calificados "aptos" por las industrias envasadoras autorizadas, se comercializarán identificados con los distintivos establecidos por el Consejo Regulador.
3. Los frutos que no hayan sido certificados por el Consejo Regulador no serán amparados por la Denominación de Origen.
 
Artículo 9. Comercialización.
1. Únicamente los frutos que hayan sido identificados según lo dispuesto en el artículo anterior y se comercialicen en fresco estarán amparados por la Denominación de Origen "Melocotón de Calanda".
2. El reparto, distribución y venta del "Melocotón de Calanda" se realizará con el mayor esmero, cumpliendo con la normativa vigente y evitando en todo momento el deterioro de la calidad del producto.
ORDEN

CAP I

CAP II CAP III CAP IV CAP V CAP VI CAP VII CAP VIII MODIF