DENOMINACIÓN DE ORIGEN:

MELOCOTÓN DE CALANDA

 

CAPITULO III DE LA PRODUCCION

Artículo 5. Zona de producción.
1. Los melocotones amparados por la Denominación de Origen "Melocotón de Calanda" deberán producirse en parcelas ubicadas en la zona de producción a que se refiere el apartado 2 de este artículo y que el Consejo Regulador considere aptas para la producción de melocotones con la calidad necesaria, inscribiéndose las correspondientes parcelas en el Registro de Explotaciones de Producción del Consejo Regulador.
2. La zona de producción de los melocotones amparados por la Denominación de Origen "Melocotón de Calanda", esta formada por las siguiente términos municipales: Aguaviva, Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Alcorisa, Alloza, Andorra, Arens de Lledó, Ariño, Berge, Calanda, Calaceite, Caspe, Castelserás, Castelnou, Castellote, Chiprana, Cretas, Escatrón, Fabara, Fayón, Foz-Calanda, Fuentespalda, Híjar, Jatiel, La Fresneda, La Ginebrosa, La Puebla de Híjar, Lledó, Maella, Mas de las Matas, Mazaleón, Mequinenza, Molinos, Nonaspe, Oliete, Parras de Castellote, Samper de Calanda, Sástago, Seno, Torre de Compte, Urrea de Gaén, Valderrobles, Valdetormo y Valjunquera.
3. El Consejo Regulador realizará la calificación de los terrenos, a efectos de su consideración como aptos para la producción de melocotones amparados por la Denominación de Origen y su inclusión en Registro de Explotaciones de Producción, debiendo quedar delimitados en la documentación cartográfica de dicho Registro.
 
Artículo 6. Prácticas de cultivo.
Entre las prácticas de cultivo se realizarán las siguientes:
a) Mantenimiento del suelo.- Durante el invierno se podrán realizar un máximo de tres labores superficiales para incorporar los fertilizantes y en el periodo vegetativo se utilizarán máquinas cortahierbas.
b) Fertilización.- La dosis anual de Nitrógeno no superará las 150 unidades fertilizantes por hectárea y, cuando el aporte se realice de forma fraccionada la última aplicación, se efectuará como máximo 60 días antes de la recolección.
c) Poda.- Se emplearán sistemas de formación tendentes a conseguir una óptima iluminación de las ramas fructíferas. Cuando no se apliquen fitoreguladores de crecimiento se realizará una poda en verde durante los meses de junio y julio, coincidiendo con el aclareo de los frutos.
d) Embolsado de los frutos.- Tras el aclareo de los frutos se procederá al embolsado individual de éstos.
e) Recolección.- Se realizará cuando se haya alcanzado el punto óptimo de madurez de acuerdo con las características que determina el presente Reglamento.
ORDEN

CAP I

CAP II CAP III CAP IV CAP V CAP VI CAP VII CAP VIII MODIF