- Artículo
5. Zona de
producción.
- 1.
Los melocotones amparados por la Denominación de Origen
"Melocotón de Calanda" deberán producirse en parcelas
ubicadas en la zona de producción a que se refiere el apartado 2
de este artículo y que el Consejo Regulador considere aptas para
la producción de melocotones con la calidad necesaria, inscribiéndose
las correspondientes parcelas en el Registro de Explotaciones de
Producción del Consejo Regulador.
- 2.
La zona de producción de los melocotones amparados por la
Denominación de Origen "Melocotón de Calanda", esta
formada por las siguiente términos municipales: Aguaviva,
Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Alcorisa, Alloza, Andorra, Arens
de Lledó, Ariño, Berge, Calanda, Calaceite, Caspe, Castelserás,
Castelnou, Castellote, Chiprana, Cretas, Escatrón, Fabara, Fayón,
Foz-Calanda, Fuentespalda, Híjar, Jatiel, La Fresneda, La
Ginebrosa, La Puebla de Híjar, Lledó, Maella, Mas de las Matas,
Mazaleón, Mequinenza, Molinos, Nonaspe, Oliete, Parras de
Castellote, Samper de Calanda, Sástago, Seno, Torre de Compte,
Urrea de Gaén, Valderrobles, Valdetormo y Valjunquera.
- 3.
El Consejo Regulador realizará la calificación de los terrenos,
a efectos de su consideración como aptos para la producción de
melocotones amparados por la Denominación de Origen y su inclusión
en Registro de Explotaciones de Producción, debiendo quedar
delimitados en la documentación cartográfica de dicho Registro.
-
- Artículo
6. Prácticas
de cultivo.
- Entre
las prácticas de cultivo se realizarán las siguientes:
- a)
Mantenimiento del suelo.- Durante el invierno se podrán realizar
un máximo de tres labores superficiales para incorporar los
fertilizantes y en el periodo vegetativo se utilizarán máquinas
cortahierbas.
- b)
Fertilización.- La dosis anual de Nitrógeno no superará las 150
unidades fertilizantes por hectárea y, cuando el aporte se
realice de forma fraccionada la última aplicación, se efectuará
como máximo 60 días antes de la recolección.
- c)
Poda.- Se emplearán sistemas de formación tendentes a conseguir
una óptima iluminación de las ramas fructíferas. Cuando no se
apliquen fitoreguladores de crecimiento se realizará una poda en
verde durante los meses de junio y julio, coincidiendo con el
aclareo de los frutos.
- d)
Embolsado de los frutos.- Tras el aclareo de los frutos se
procederá al embolsado individual de éstos.
- e)
Recolección.- Se realizará cuando se haya alcanzado el punto óptimo
de madurez de acuerdo con las características que determina el
presente Reglamento.