DENOMINACIÓN DE ORIGEN:

MELOCOTÓN DE CALANDA

 

CAPITULO II DEL PRODUCTO

Artículo 3. Variedades aptas.
1. Los melocotones protegidos por la Denominación de Origen "Melocotón de Calanda" son los frutos de la especie Prunus persica. Sieb. y Zucc. procedentes de la variedad población autóctona conocida popularmente como "Amarillo tardío", y sus clones seleccionados Jesca, Evaisa y Calante.
2. El Consejo Regulador podrá proponer al Departamento de Agricultura la autorización de nuevas variedades o clones seleccionados de la variedad población que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que mantienen las características de los melocotones de la Denominación de Origen.
 
Artículo 4. Características de los frutos.
1. Estarán amparadas por la Denominación de Origen "Melocotón de Calanda" los melocotones de las categorías extra y primera que se contempla en la Norma de Calidad para melocotones establecida mediante el Reglamento (CEE) 1107/91, de la Comisión, de 30 de abril, debiendo cumplir además con las características siguientes:
 
- Aspecto general: Los frutos deben ser enteros, sanos y limpios, sin materias extrañas visibles y exentos de humedad, olor y sabor extraños, debiendo de estar embolsados en el árbol.
- Color: Entre amarillo crema y el amarillo pajizo uniforme. Se puede admitir ligerísimos puntos o estrías antociánicas pero quedan descartadas las coloraciones verde o amarillo naranja que indica exceso de madurez.
- Calibre: De una circunferencia mínima de 73 mm. de diámetro, que corresponde a la categoría AA, de la Norma de Calidad.
- Dureza: Se mide en Kg./0,5 cm2 de resistencia a la presión, situándose los límites entre 3,5 y 5 Kg.
- Azúcar: Mínimo de 12 grados Brix.
ORDEN

CAP I

CAP II CAP III CAP IV CAP V CAP VI CAP VII CAP VIII MODIF