- Artículo
3. Variedades
aptas.
- 1.
Los melocotones protegidos por la Denominación de Origen
"Melocotón de Calanda" son los frutos de la especie
Prunus persica. Sieb. y Zucc. procedentes de la variedad población
autóctona conocida popularmente como "Amarillo tardío",
y sus clones seleccionados Jesca, Evaisa y Calante.
- 2.
El Consejo Regulador podrá proponer al Departamento de
Agricultura la autorización de nuevas variedades o clones
seleccionados de la variedad población que, previos los ensayos y
experiencias convenientes, se compruebe que mantienen las características
de los melocotones de la Denominación de Origen.
-
- Artículo
4. Características
de los frutos.
- 1.
Estarán amparadas por la Denominación de Origen "Melocotón
de Calanda" los melocotones de las categorías extra y
primera que se contempla en la Norma de Calidad para melocotones
establecida mediante el Reglamento (CEE) 1107/91, de la Comisión,
de 30 de abril, debiendo cumplir además con las características
siguientes:
-
- -
Aspecto general: Los frutos deben ser enteros, sanos y
limpios, sin materias extrañas visibles y exentos de humedad,
olor y sabor extraños, debiendo de estar embolsados en el árbol.
- -
Color: Entre amarillo crema y el amarillo pajizo uniforme.
Se puede admitir ligerísimos puntos o estrías antociánicas pero
quedan descartadas las coloraciones verde o amarillo naranja que
indica exceso de madurez.
- -
Calibre: De una circunferencia mínima de 73 mm. de diámetro,
que corresponde a la categoría AA, de la Norma de Calidad.
- -
Dureza: Se mide en Kg./0,5 cm2 de resistencia a la presión,
situándose los límites entre 3,5 y 5 Kg.
- -
Azúcar: Mínimo de 12 grados Brix.