DENOMINACIÓN DE ORIGEN:

MELOCOTÓN DE CALANDA

 

ANEXO REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "MELOCOTON DE CALANDA" Y DE SU CONSEJO REGULADOR

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1. Definición del "Melocotón de Calanda".
Se entiende por "Melocotón de Calanda" los frutos de la especie Prunus persica. Sieb. y Zucc. procedentes de la variedad población autóctona conocida popularmente como "Amarillo tardío", y sus clones seleccionados Jesca, Evaisa y Calante, cultivados empleando la técnica tradicional de embolsado de los frutos en el árbol, acondicionados y envasados en las zonas de producción, acondicionamiento y envasado que recoge este Reglamento.
 
Artículo 2. Extensión de la protección.
1. La protección se otorga única y exclusivamente al nombre de la Denominación de Origen y al nombre geográfico de Calanda cuando sea aplicado a melocotones.
2. El nombre de la Denominación de Origen se empleará en su integridad, es decir, con las tres palabras que lo componen y en el mismo orden e idénticos caracteres.
3. La Denominación de Origen "Melocotón de Calanda" no se podrá aplicar a ninguna otra clase de melocotón que no sea el protegido por este Reglamento. Queda prohibido utilizar nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con el protegido puedan inducir a confusión con la denominación que es objeto de protección por este Reglamento, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos "tipo", "gusto", "estilo" u otros análogos.
ORDEN

CAP I

CAP II CAP III CAP IV CAP V CAP VI CAP VII CAP VIII MODIF