- Por
Orden de 24 de mayo de 1999 del Departamento de Agricultura y
Medio Ambiente, en respuesta a la solicitud de reconocimiento de
la Denominación de Origen "Melocotón de Calanda"
realizada por la Asociación de Productores de Melocotón de
Calanda, interesados en contar con una reglamentación especifica
que garantice la calidad de su producción y la protección del
nombre geográfico por el que se conoce su producto, se designaba
un Consejo Regulador con carácter provisional para que, en
cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 84 de la
Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino
y de los Alcoholes se formulará el proyecto de Reglamento de la
Denominación.
- Una
vez estimada la conveniencia y oportunidad de proceder al
reconocimiento de la Denominación de Origen "Melocotón de
Calanda" y elaborado el Reglamento de la Denominación
procede aprobar esta norma reglamentaria que constituye la norma
institucional básica de la Denominación de Origen. El Reglamento
que se aprueba con la presente Orden constituye así un paso
decisivo, si bien no definitivo, para la constitución de la
Denominación de Origen "Melocotón de Calanda".
- Aprobada
la Denominación de Origen "Melocotón de Calanda" por
el presente Reglamento y constituido su Consejo Regulador su
existencia definitiva queda a expensas de lo que respecto a él
manifieste la Comisión de la Unión Europea. En tanto no se
produzca tal pronunciamiento, habiendo instado al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la comunicación a la Comisión
a los efectos oportunos, y al objeto de hacer inmediatamente
efectivo para la Denominación de Origen "Melocotón de
Calanda" el régimen de protección previsto para las
Denominaciones de Origen en la normativa española y comunitaria,
se otorga la protección transitoria prevista en el artículo 5.5
del Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo de 14 de julio de 1992
relativo a la Protección de las Indicaciones Geográficas y de
las Denominaciones, redactado en virtud del Reglamento (CEE)
535/97 del Consejo, de 17 de marzo, por el que se modifica el
Reglamento (CEE) 2081/92.
- El
artículo 35.1.13º Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a
la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en
materia de Denominaciones de Origen. La regulación actual de la
materia parte de lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de
diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes,
y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 835/1972, de
23 de marzo. Dicha normativa originaria, en gran medida ya
superada, se ha ido completando a lo largo del tiempo con otra
serie de disposiciones como el Real Decreto 728/1988, de 8 de
julio, por el que se establece la normativa a la que deben
ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas
de los productos agroalimentarios no vínicos y sobre todo diversa
normativa de la Unión Europea que directa o indirectamente incide
en la materia de Denominaciones de Origen. Ese es el caso
especialmente del Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de
julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas
y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y
alimenticios y del Reglamento (CEE) 535/97 del Consejo, de 17 de
marzo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2081/92. En su
virtud, dispongo:
-
- Artículo
Unico
- Aprobar
el Reglamento de la Denominación de Origen "Melocotón de
Calanda", que se publica como anexo a esta Orden.
- Primera
- Otorgar
a la Denominación de Origen "Melocotón de Calanda", en
tanto no se adopte una decisión comunitaria sobre el registro de
dicha Denominación de Origen, la protección transitoria a que
hace referencia el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92 del
Consejo de 14 de julio de 1992 relativo a la protección de las
Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los
productos agrícolas y alimenticios.
-
- Segunda
- En
tanto no se proceda a la constitución del Consejo Regulador en
los términos previstos en este Reglamento, asumirá sus funciones
el Consejo Regulador Provisional nombrado por Orden del 24 de mayo
de 1999 del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.
-
- DISPOSICIÓN
FINAL UNICA
- La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de agosto de 1999.