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1739 Obligación: Venta de la nieve de Ejulve.

A.H.M.A. Protocolos, not. Cosme Labrador y Alcolea. Reg. 283. 24v. [1]

Die XI mensis Aprilis anno domini MDXXXIX in loco de Castelseras. A idem die et loco… supra. Que yo Lorenzo Villar vecino del lugar de Julbe de…. Me obligo a vender al lugar de Castelseras la cantidad de doscientas arrobas de niebe y a alrgarseles para su abasto en los pozos de dicho lugar de Julbe y del lugar de La Zoma a saber es cien arrobas en cada pozo recibiendola dicho lugar en los mismos pozos y al precio que alli la pagare la billa de Calanda la que tiene asentada para su abasto y la y reentregando en este alo de mil setecientos treinta y nueve como la quisiere y sacando el dicho lugar de Castelseras pagandome su importe como la fuera recibiendo y sacada o no aquella me ha para el dicho lugar el balor de dichas doscientas arrobas de niebe assi como yo me obligo a darselas en dichos pozos aunque en ellos faltare y a su cumplimiento obligo mi persona y todos mis bienes muebles y sitios…

Joseph Sevastian satre y Francisco Lop de  Fracº en Castelseras habitantes

Josep Sebastián soi testigo de lo dicho y firmo por Lorenzo Villar otorgante y por Francisco Lop de Francisco mi contestigo que dijeron no sabian escribir.

1751: 26 de mayo. Miguel Bernad, labrador vecino de Casteserás se obligó a traer de la villa de Ejulve 300 arrobas de nieve que tiene compradas el ayuntamiento [2]

1759 6 de julio. Miguel Gargallo labrador, vecino de Castelserás se obligó a conducir desde la villa de Ejulve 150 arrobas de nieve que tiene compradas el ay

[1] Referencia extraída de BAYOD CAMARERO, Alberto: Neveras y pozos de nieve en el Bajo Aragón: el uso y comercio de la nieve durante la Edad Moderena. Al-Qannis. Taller de arqueología de Alcañiz, nº 8 1999

[2] Ibidem pág. 88 y A.H.M.A. Protocolos. Not. Juan Francisco Barrera. Reg. 329. F. 148v.

 

Información obtenida de: http://www.geo.ya.com/jmcgascon/Documentos.html

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